Texto oficial
ART. 449.
Para determinar la pena de los delitos comprendidos en
los Párrafos 1 a 4 ter, con excepción de aquellos
contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448
quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo
establecido en los artículos 65 a 69, con excepción del
artículo 68 ter, y se aplicará la siguiente regla:
1ª. Dentro del límite del grado o grados señalados
por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la
cuantía de la pena en atención al número y entidad de las
circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así
como a la mayor o menor extensión del mal causado,
fundamentándolo en su sentencia.
2ª. Derogada.