Texto oficial
ART. 468.
Incurrirá en el delito previsto en el artículo
anterior el que defraudare a otro usando de nombre fingido,
atribuyéndose poder, influencia o crédito supuestos,
aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o
negociación imaginarios, o valiéndose de cualquier otro
engaño semejante.
Las penas del artículo anterior serán aplicadas
también al que para obtener un provecho para sí o para un
tercero irrogue perjuicio patrimonial a otra persona:
1. Manipulando los datos contenidos en un sistema
informático o el resultado del procesamiento informático
de datos a través de una intromisión indebida en la
operación de éste.
2. Utilizando sin la autorización del titular una o
más claves confidenciales que habiliten el acceso u
operación de un sistema informático, o
3. Haciendo uso no autorizado de una tarjeta de pago
ajena o de los datos codificados en una tarjeta de pago que
la identifiquen y habiliten como medio de pago.
Sin perjuicio de las penas que correspondan conforme al
inciso anterior, sufrirá la pena de presidio menor en su
grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias
mensuales el que obtenga indebidamente los datos codificados
en una tarjeta de pago que la identifiquen y habiliten como
medio de pago. La misma pena sufrirá el que los adquiera o
ponga a disposición de otro a cualquier título.
En la investigación de los delitos previstos en este
artículo será aplicable lo dispuesto en el artículo 8 de
la ley N° 20.009.
Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de este
artículo será aplicable si el hecho no tuviere mayor pena
conforme a otra ley.