Texto oficial
ART. 489.
Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos
únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o
daños que recíprocamente se causaren:
1.º Los parientes consanguíneos en toda la línea
recta.
2.º Los parientes consanguíneos hasta el segundo
grado inclusive de la línea colateral.
3.° Los parientes afines en toda la línea recta.
4.° Derogado.
5.° Los cónyuges.
6.° Los convivientes civiles.
La excepción de este artículo no es aplicable a los
extraños que participaren del delito, ni tampoco entre
cónyuges cuando se trate de los delitos de daños indicados
en el párrafo anterior.
Además, esta exención no será aplicable cuando la
víctima sea una persona mayor de sesenta años.