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Artículo 68 BIS del Código Penal

Código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1984 · idParte: 9710331

Texto oficial

ART. 68 BIS. Sin perjuicio de lo dispuesto en los cuatro artículos anteriores, cuando sólo concurra una atenuante muy calificada el Tribunal podrá imponer la pena inferior en un grado al mínimo de la señalada al delito.