Texto oficial
ART. 268 bis.
El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o
calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros
servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de
reclusión menor en su grado mínimo.
Código penal
idNorma: 1984 · idParte: 9736964