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Artículo 268 BIS del Código Penal

Código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1984 · idParte: 9736964

Texto oficial

ART. 268 bis. El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo.