Texto oficial
ART. 411 quáter.-
El que mediante violencia, intimidación, coacción,
engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación
de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la
concesión o recepción de pagos u otros beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que
sean objeto de alguna forma de explotación sexual,
incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados,
servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o
extracción de órganos, será castigado con la pena de
reclusión mayor en cualquiera de sus grados y multa de
cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.
Si la víctima fuere menor de edad, aun cuando no
concurriere violencia, intimidación, coacción, engaño,
abuso de poder, aprovechamiento de una situación de
vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la
concesión o recepción de pagos u otros beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre otra, se impondrán las penas de reclusión mayor en
sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a cien
unidades tributarias mensuales.
El que promueva, facilite o financie la ejecución de
las conductas descritas en este artículo será sancionado
como autor del delito.