Texto oficial
ART. 403 sexies.-
Además de las penas establecidas en los artículos
anteriores, el juez podrá decretar, como pena accesoria, la
asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores
o el cumplimiento de un servicio comunitario por el plazo
que prudencialmente determine, el cual no podrá exceder de
sesenta días, debiendo las instituciones respectivas dar
cuenta sobre el cumplimiento efectivo de dichas penas ante
el tribunal.
Asimismo, el juez podrá decretar, como penas o medidas
accesorias, la prohibición de acercarse a la víctima o a
su domicilio, lugar de cuidado, trabajo o estudio, así como
a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite
habitualmente; también, la prohibición de porte y tenencia
y, en su caso, el comiso de armas de fuego; y, además, la
asistencia obligatoria a programas de tratamiento para la
rehabilitación del consumo problemático de drogas o
alcohol, si ello corresponde.