Texto oficial
ART. 260 bis.
En los delitos contemplados en los Párrafos 5, 6, 9 y
9 bis de este Título el plazo de prescripción de la
acción penal empezará a correr desde que el empleado
público que intervino en ellos cesare en su cargo o
función. Sin embargo, si el empleado, dentro de los seis
meses que siguen al cese de su cargo o función, asumiere
uno nuevo con facultades de dirección, supervigilancia o
control respecto del anterior, el plazo de prescripción
empezará a correr desde que cesare en este último.