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Artículo de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre la forma de conocimiento de las apelaciones de articulos penales y de las apelaciones que inciden en la ley nº16.618

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 198406 / 6382366.

Texto oficial

1º.- Las apelaciones que se deduzcan en contra de las resoluciones que no sean sentencias definitivas y que se dicten en procedimientos penales regidos directa o supletoriamente por el Código de Procedimiento Penal o por las leyes que a él se remiten y que no tengan un procedimiento especial, se conocerán en cuenta. 2º.- Las apelaciones concedidas en procedimientos regidos directa o supletoriamente por la Ley Nº16.618, se conocerán en cuenta y de manera preferente. El presente Auto Acordado comenzará a regir a partir del día 1º del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, aplicándose incluso a los recursos que a esa fecha cuenten con decreto de autos en relación, siempre que no se hubiese dictado este decreto a petición de parte, los que se regirán por las siguientes normas transitorias: 1ª.- La sala de cuenta dejará sin efecto el decreto que trajo los autos en relación y dispondrá un término de tres días para que las partes soliciten alegatos, debiéndose notificar por el estado diario dicha resolución a las partes que hubieren comparecido a proseguir el recurso. 2ª.- Si dentro del término de tres días, contados desde la antedicha notificación por el estado diario, se solicita alegatos, la sala de cuenta ordenará traer los autos en relación. 3ª.- Si, por el contrario, dentro del término recién señalado no se solicitan alegatos, el Presidente ordenará dar cuenta del recurso en alguna de las salas de la Corte.