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Artículo 2 de la Ley 19.804 · Deroga pena de muerte en los textos legales que indica

Deroga pena de muerte en los textos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 198482 / 6382629.

Texto oficial

Artículo 2º.- Suprímese, en el artículo 208 del Código Penal, la frase "salvo el caso de ser la de muerte, que se reemplazará por el presidio perpetuo", y el punto y coma (;) que la antecede.".