Texto oficial
Artículo 2º.- Suprímese, en el artículo 208 del Código Penal, la frase "salvo el caso de ser la de muerte, que se reemplazará por el presidio perpetuo", y el punto y coma (;) que la antecede.".
Deroga pena de muerte en los textos legales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 198482 / 6382629.