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Artículo 14 de la Ley 19.806 · Normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal

Normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 198675 / 8782602.

Texto oficial

Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 196, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija el estatuto orgánico del Servicio Médico Legal: Artículo 2° Reemplázase por el siguiente: "Artículo 2º.- El Servicio Médico Legal asesorará al Ministerio Público y a los Tribunales de Justicia en materias médico-legales y colaborará con las Cátedras de Medicina Legal de las Universidades del país.". Artículo 3° Reemplázase, la letra a) por la siguiente: "a) Emitir informes médico-legales a petición del Ministerio Público y de los Tribunales de Justicia;". Artículo 8° Derógase. Artículo 15 Derógase.