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Artículo 22 de la Ley 19.806 · Normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal

Normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 198675 / 8782610.

Texto oficial

Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°2/19.602, de Interior, de 2000: Artículo 74 Intercálase, en la letra b), entre las expresiones "Poder Judicial" y "así como", la expresión "del Ministerio Público,". Artículo 95 Elimínase, en la letra d), la frase "ni hallarse procesado". Artículo 140 Intercálase, en la letra g), el vocablo "judicial" entre las palabras "fiscal" y "para". Reemplázase, en la letra h), la frase "juez del crimen que corresponda, cuando la infracción fuere constitutiva de delito", por "Ministerio Público, cuando estimare que la infracción pudiere ser constitutiva de delito". Reemplázase, en la letra i), la frase "la justicia del crimen, las sanciones penales que correspondieren", por "el Ministerio Público, la investigación criminal que correspondiere".