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Artículo 56 de la Ley 19.806 · Normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal

Normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 198675 / 8782644.

Texto oficial

Artículo 56.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 645, de 1925, sobre el Registro General de Condenas: Artículo 2º Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, el Servicio de Registro Civil e Identificación comunicará al Ministerio Público, a los tribunales con competencia en lo criminal o a los juzgados de policía local, en su caso, los datos que soliciten para comprobar la reincidencia de los imputados.". Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "juez del crimen" por "fiscal, el tribunal con competencia en lo criminal". Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase "El secretario del tribunal", por las siguientes: "De esa diligencia se dejará constancia en el registro respectivo. En el caso de los juzgados de policía local, el secretario". Artículo 4º Intercálase, a continuación de la palabra "sentencia", la siguiente frase: "certificada por el jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas del tribunal o, en el caso de los juzgados de policía local,". Artículo 6º Intercálase, a continuación de la expresión "Fuera de", la siguiente: "los fiscales del Ministerio Público,".