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Artículo 58 de la Ley 19.806 · Normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal

Normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 198675 / 8782646.

Texto oficial

Artículo 58.- Modifícase el artículo 25 de la ley Nº 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores, en el siguiente sentido: Reemplázase la letra b.-, por la siguiente: "b.- A los fiscales del Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, cuando soliciten la remisión de antecedentes relativos a operaciones específicas directamente ligadas con las investigaciones criminales que estén a su cargo, y a los tribunales de justicia, cuando soliciten la remisión de antecedentes relativos a operaciones específicas directamente ligadas con las causas civiles de que conocieren;".