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Artículo 62 de la Ley 19.806 · Normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal

Normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 198675 / 8782650.

Texto oficial

Artículo 62.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal: Artículo 350 Derógase. Artículo 406 Suprímese, en el inciso primero, la frase "exceptuada la de muerte" y la coma (,) que la sigue. Artículo 477 Suprímese, en el inciso primero, la frase "a menos que el fallo impusiere la pena de muerte" y la coma (,) que la antecede.