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Artículo 64 de la Ley 19.806 · Normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal

Normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 198675 / 8782652.

Texto oficial

Artículo 64.- Declárase que la modificación introducida al número 2º del artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales por el artículo 47 de la ley Nº 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, sólo se aplica en aquellas Regiones en las cuales no hubieren entrado o aún no entraren a regir las leyes Nºs. 19.640, 19.665, 19.708 y el Código Procesal Penal, y respecto de los hechos que acaezcan hasta que dichas leyes entren en vigor. La declaración anterior no afectará la validez de las actuaciones en causas civiles que pudieren haberse incoado respecto de las personas mencionadas en el referido artículo 47 de la ley Nº 19.733, con anterioridad a la publicación de la presente ley, en las Regiones en que se encontraren vigentes las mencionadas disposiciones legales.