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Artículo 2 de la Ley 19.810

Establece el sistema de jueces de turno y de dedicacion exclusiva en materia penal e introduce modificaciones a la tramitacion de la segunda instancia en materia penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 199049 · idParte: 8572808

Texto oficial

Artículo 2º.- Introdúcese en el artículo 215 del Código Orgánico de Tribunales el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto: "Las salas de las Cortes de Apelaciones no podrán funcionar con mayoría de abogados integrantes, tanto en su funcionamiento ordinario como en el extraordinario.".