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Artículo 2 de la Ley 4.939

Ley 4.939

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 199544 / 8367720.

Texto oficial

Art. 2º. La presente ley regirá, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. I por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.