Texto oficial
Art. 2º. La presente ley regirá, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
I por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Ley 4.939
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 199544 / 8367720.