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Artículo UNICO del Decreto Ley 873

Aprueba convencion sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 199552 · idParte: 8801870

Texto oficial

Artículo único.- Apruébase la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Washington, el 3 de Marzo de 1973; suscrita por Chile el 16 de Septiembre de 1974.