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Artículo 1 del Decreto Ley 939

Autoriza a la corporacion nacional forestal para establecer las jornadas de trabajo que indica, para los efectos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 199553 / 9003675.

Texto oficial

Artículo 1°.- La Corporación Nacional Forestal podrá establecer para su personal de trabajadores permanentes, jornadas extraordinarias de trabajo en días hábiles o festivos y en horarios diurnos o nocturnos, en circunstancias en que sea necesario ejecutar trabajos de combate de incendios forestales.