Texto oficial
Artículo 2º.- Para los efectos de la determinación
de la asignación para el período 1 de julio a 31 de
diciembre de 2002, fíjase en $774.540.772 miles el total
deudas en mora registrados en la Cuenta Unica Tributaria,
respecto de la cual se aplicará el procedimiento del
artículo 1º.
El pago de la asignación que pueda corresponder a
dicho semestre se hará en dos cuotas en los meses de agosto
y noviembre de 2002. El monto a pagar en cada cuota será el
equivalente al valor acumulado en el período respectivo
como resultado de la aplicación mensual de la asignación.