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Artículo UNICO de la Ley 19.815

Modifica el articulo 281 del código procesal penal, en materia de actuaciones previas al juicio oral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200187 / 6388113.

Texto oficial

"Artículo único.- Elimínase, en el inciso primero del artículo 281 del Código Procesal Penal, la frase "junto con los registros que debieren acompañarse,".".