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Artículo 2 de la Ley 19.814

Introduce diversas modificaciones a la ley de alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres, en lo relativo al consumo en la via publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200301 / 8566658.

Texto oficial

Artículo 2º.- La derogación del número 8º del artículo 13 de la ley Nº 15.231, dispuesta por el artículo 12 bis de la ley Nº 19.665, regirá a contar de la publicación de la presente ley para todas las regiones del país en las cuales todavía no hubiere entrado en vigor por aplicación del artículo 7º transitorio de la misma ley Nº 19.665.