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Artículo 13 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003693.

Texto oficial

Art. 13. La Municipalidad podrá constituir en cada pueblo del territorio de su jurisdiccion, que exceda de quinientos habitantes, una junta local compuesta de tres o de cinco vecinos, elejidos por ella por voto acumulativo. Esta junta estará especialmente encargada de atender a los servicios de la poblacion, con las facultades que la Municipalidad le haya delegado, i en la forma que determine el reglamento que ésta dicte.