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Artículo 42 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003726.

Texto oficial

Art. 42. Los asuntos en que corresponda entender a la Comision de Alcaldes serán determinados por una Ordenanza Municipal. La Municipalidad podrá delegar en ella algunas de sus funciones, pero en ningun caso la de dictar ordenanzas de policía, acordar enajenacion de bienes raices, o variacion o modificacion en las reglas relativas a la administracion e inversion de fondos, ni el exámen del presupuesto, ni el de la cuenta de inversion.