Texto oficial
Art. 42. Los asuntos en que corresponda entender a la Comision de Alcaldes serán determinados por una Ordenanza Municipal. La Municipalidad podrá delegar en ella algunas de sus funciones, pero en ningun caso la de dictar ordenanzas de policía, acordar enajenacion de bienes raices, o variacion o modificacion en las reglas relativas a la administracion e inversion de fondos, ni el exámen del presupuesto, ni el de la cuenta de inversion.