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Artículo 61 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003747.

Texto oficial

Art. 61. Los predios rústicos podrán ser dados en arrendamiento hasta por ocho años, los urbanos hasta por cinco i los ramos de entradas hasta por tres. Los contratos o permisos que otorguen el uso de las calles o plazas no podrán durar mas de diez años.