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Artículo 63 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003749.

Texto oficial

Art. 63. Para la adquisicion de bienes por herencia, legado o donacion se requiere que la Municipalidad acuerde la aceptacion. En ningun caso aceptará herencia sino con beneficio de inventario; i cuando tales adquisiciones le impusieren gravámenes permanentes, deberán concurrir al acuerdo de aceptacion los dos tercios de los municipales en ejercicio.