Texto oficial
Art. 82. Toda persona agraviada por una resolucion ilegal de la Municipalidad tendrá accion civil para ser indemnizada por los que la acordaron.
Igual accion compete contra el Gobernador, Subdelegado i alcalde, por sus actos o decretos ilegales.
La Corte de Apelaciones declarará previamente si es o no admisible la demanda instaurada contra el Gobernador.