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Artículo 82 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003769.

Texto oficial

Art. 82. Toda persona agraviada por una resolucion ilegal de la Municipalidad tendrá accion civil para ser indemnizada por los que la acordaron. Igual accion compete contra el Gobernador, Subdelegado i alcalde, por sus actos o decretos ilegales. La Corte de Apelaciones declarará previamente si es o no admisible la demanda instaurada contra el Gobernador.