Texto oficial
Art. 85. Las acciones precedentes podrán instaurarse por el ministerio público o por los ciudadanos, siempre que el daño sea jeneral.
Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003773.