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Artículo 95 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003784.

Texto oficial

Art. 95. Las Municipalidades solo podrán dictar ordenanzas o tomar acuerdos sobre materias locales i para que rijan en el departamento o territorio respectivo. Las reglas de policía de mas jeneral aplicación, seran dictadas por el Presidente de la República, quien procederá de acuerdo con el Consejo de Estado cuando ellas impusieren deberes sujetos a represion penal. Las multas podrán en este caso llegar hasta cien pesos.