Texto oficial
Artículo final.- Esta lei comenzará a rejir desde el dia en que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55 de la Lei de Elecciones, deben instalarse las próximas Municipalidades.
Rejirá, no obstante, desde su promulgacion en lo que respecta al número de miembros de que debe componerse cada municipalidad.
Desde la vijencia de esta lei, quedarán derogadas todas las leyes sobre organización i atribuciones de las Municipalidades.