Texto oficial
ART.20
Ningún miembro de la Municipalidad podrá tomar parte
en la discusion i votacion de asuntos en que él o sus
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, estén interesados.
Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003818.