Texto oficial
ART. 36
Para los efectos del impuesto, los haberes inmuebles
comprenderán todos los terrenos, los edificios i objetos
que la lei considera adheridos a ellos: la propiedad
carbonífera i salitrera.
Los haberes mobiliarios comprenderán: todos los
muebles, útiles de casa, carruajes, libros, alhajas i
objetos de arte estimados en el 10 por ciento del precio de
la propiedad urbana o de la parte de ella ocupada por el
contribuyente i su familia; todos los animales, enseres,
muebles i maquinarias de un predio rústico estimados
conjuntamente en el 10 por ciento del valor del predio o de
la parte en que trabaja el contribuyente; los bonos emitidos
por el Estado, las Municipalidades u otras sociedades o
empresas públicas; los bonos de deudas estranjeras,
pagarées o vales comerciales, bonos hipotecarios i toda
clase de títulos al portador que ganen interes; las
acciones de sociedades anónimas establecidas dentro o fuera
de la República y los depósitos a plazo en los bancos o en
otras instituciones; los censos percibidos durante el año
corrido desde el 1º de febrero hasta el 31 de enero del
año en que se hace el pago del impuesto.
No se pagará este impuesto por las acciones de
sociedades anónimas destinadas a la esplotacion de minas,
miéntras éstas no produzcan utilidades.
Quedan exentas de la contribucion de patentes las
instituciones cuyas acciones estén gravadas con el impuesto
de haberes.