Texto oficial
ART. 41
La contribucion señalada en el artículo 39, así como
la que se debe por depósitos a plazo en los bancos o en
otras instituciones, será pagada por mitad en la primera
quincena de febrero i de agosto en la tesorería nacional
por los jerentes, directores o ajentes de las instituciones
referidas, siendo éstos personal i solidariamente
responsables por la omision en la recaudacion de este
impuesto.