Texto oficial
ART. 50
Las apelaciones deducidas sobre las resoluciones del
juez, serán resueltas por los tribunales de alzada
respectivos, ántes del 30 de noviembre, hayan o no
concurrido las parte apelantes a mantener su derecho, i
devueltos los antecedentes a las Municipalidades el dia 1º
de diciembre.