Texto oficial
ART. 52
Los contribuyentes pagarán en la tesorería municipal,
por mitad, en los meses de febrero i de agosto, las cuotas
que les correspondan por el impuesto de patentes i por las
propiedades rústicas, carboníferas i salitreras, i por
trimestres anticipados las que les correspondan por la
propiedad urbana con arreglo al presupuesto aprobado por la
Municipalidad anualmente i ratificado por la asamblea de
electores.
El producto de la contribucion sobre la propiedad
salitreras se distribuirá entre las diversas
Municipalidades del departamento en que esten situados los
yacimientos, en la forma que determine una lei especial.