Texto oficial
ART. 54
El tesoro nacional concurrirá anualmente al
sostenimiento de las Municipalidades con una cantidad igual
al monto de la que paguen los contribuyentes por impuesto de
haberes, i para este efecto se pondrá el presupuesto
aprobado por la asamblea de electores, en conocimiento del
Congreso i del Presidente de la República.
Este presupuesto se publicará en el Diario Oficial.