Texto oficial
ART. 59
La Municipalidad solo podrá contraer empréstitos para
obras locales estraordinarias de seguridad, salubridad,
aseo, viabilidad, instruccion i beneficencia.
El total de las deudas no podrá exceder del monto de
las entradas municipales en los últimos tres años.
Las amortizaciones deberán estinguir las deudas en el
plazo de veinte años a lo mas.
Estos empréstitos deberán ser acordados con el voto
de los tres cuartos de los municipales en ejercicio i
someterse a la aprobacion de la asamblea de los electores.