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Artículo 59 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003857.

Texto oficial

ART. 59 La Municipalidad solo podrá contraer empréstitos para obras locales estraordinarias de seguridad, salubridad, aseo, viabilidad, instruccion i beneficencia. El total de las deudas no podrá exceder del monto de las entradas municipales en los últimos tres años. Las amortizaciones deberán estinguir las deudas en el plazo de veinte años a lo mas. Estos empréstitos deberán ser acordados con el voto de los tres cuartos de los municipales en ejercicio i someterse a la aprobacion de la asamblea de los electores.