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Artículo 62 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003860.

Texto oficial

ART. 62 Para la adquisicion de bienes por herencia, legado o donacion, se requiere que la Municipalidad acuerde la aceptacion. En caso de herencia, ésta se entenderá siempre aceptada con beneficio de inventario; i cuando tales adquisiciones impusieren gravámenes permanentes, deberán concurrir al acuerdo de aceptacion los dos tercios de los municipales en ejercicio.