Texto oficial
ART. 62
Para la adquisicion de bienes por herencia, legado o
donacion, se requiere que la Municipalidad acuerde la
aceptacion. En caso de herencia, ésta se entenderá siempre
aceptada con beneficio de inventario; i cuando tales
adquisiciones impusieren gravámenes permanentes, deberán
concurrir al acuerdo de aceptacion los dos tercios de los
municipales en ejercicio.