Texto oficial
ART. 96
Las acciones precedentes podrán instaurarse por el
ministerio público o por cualquier ciudadano siempre que el
daño sea jeneral.
Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003894.