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Artículo 96 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003894.

Texto oficial

ART. 96 Las acciones precedentes podrán instaurarse por el ministerio público o por cualquier ciudadano siempre que el daño sea jeneral.