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Artículo 7 transitorio de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003912.

Texto oficial

ART. 7º Se declaran derogadas desde el 1º de abril de 1892, las leyes siguientes: Leyes de 18 de junio de 1874, 2 de setiembre de 1880 i 5 de enero de 1883 (impuesto agrícola). De 16 de diciembre de 1881 (policía rural). De 28 de julio de 1888 (patentes sobre industrias i profesiones) en la parte que sea contraria a las disposiciones de la presente lei. De 21 de mayo de 1879 (de haberes mobiliarios). De 28 de noviembre de 1878 (herencias i donaciones). De 23 de setiembre de 1837 (sereno i alumbrado). El impuesto de mercados i puestos de abastos se cobrará conforme a la lei de 12 de setiembre de 1887, entendiéndose que no puede prohibirse la venta de abastos fuera de los mercados i que la contribucion se cobrará solo a los vendedores que tengan puestos fijos en lugares públicos o se sitúen en ellos. De 26 de junio de 1855 (pasajes de rios i pontazgo). I la de 7 de octubre de 1852 (diversiones públicas).