Texto oficial
Art. 13.- Las listas de los inscritos se publicarán mensualmente, dentro de los primeros dias de cada mes, en un periódico del Departamento o de la Provincia, y se colocarán durante diez dias consecutivos a la vista del público en la puerta de la Oficina del Registro Civil y en la secretaría del juzgado llamado a entender en las reclamaciones.
Dentro de los diez dias siguientes a la fecha de la publicacion, cualquier ciudadano podrá pedir al juez la esclusion de los que hayan sido inscritos en contravencion a la lei.
La citacion del elector reclamado se hará para dentro de tercero dia por medio de carteles fijados en la secretaría judicial y en la Oficina del Registro Civil de la comuna y por avisos del diario o periódico del departamento o de la provincia que indique el juez, y el proceso por esclusion, como los que se inicien por inclusion en el Padron Municipal, se ceñirá en todos sus trámites y procedimientos y plazos a lo que determina el Título VI del Decreto-lei 343.