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Artículo 13 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003927.

Texto oficial

Art. 13.- Las listas de los inscritos se publicarán mensualmente, dentro de los primeros dias de cada mes, en un periódico del Departamento o de la Provincia, y se colocarán durante diez dias consecutivos a la vista del público en la puerta de la Oficina del Registro Civil y en la secretaría del juzgado llamado a entender en las reclamaciones. Dentro de los diez dias siguientes a la fecha de la publicacion, cualquier ciudadano podrá pedir al juez la esclusion de los que hayan sido inscritos en contravencion a la lei. La citacion del elector reclamado se hará para dentro de tercero dia por medio de carteles fijados en la secretaría judicial y en la Oficina del Registro Civil de la comuna y por avisos del diario o periódico del departamento o de la provincia que indique el juez, y el proceso por esclusion, como los que se inicien por inclusion en el Padron Municipal, se ceñirá en todos sus trámites y procedimientos y plazos a lo que determina el Título VI del Decreto-lei 343.