Texto oficial
Art. 15.- Las comunas en que no hubiere Oficial del Rejistro Civil se considerarán anexadas, para los efectos de la inscripcion, a la circunscripcion del Rejistro Civil que corresponda a la comuna.
Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003929.