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Artículo 15 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003929.

Texto oficial

Art. 15.- Las comunas en que no hubiere Oficial del Rejistro Civil se considerarán anexadas, para los efectos de la inscripcion, a la circunscripcion del Rejistro Civil que corresponda a la comuna.