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Artículo 25 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003939.

Texto oficial

Art. 25.- El cargo de rejidor es incompatible con todo empleo público o municipal retribuido y con toda funcion o comision de la misma naturaleza, de modo que si el nombrado acepta aquel cargo, cesa en el empleo, funcion o comision que ántes tuviere. Ningún rejidor, desde el momento de la eleccion y hasta seis meses despues de terminar su cargo, puede ser nombrado para funcion, comision o empleos públicos o municipales retribuidos. Esta disposicion no rije en caso de guerra esterior ni se estiende a los cargos de Presidente de la República, Ministros del Despacho y empleados diplomáticos y consulares; pero solo los cargos conferidos en estado de guerra y los de Ministros del Despacho son compatibles con las funciones de rejidor.