Texto oficial
Art. 25.- El cargo de rejidor es incompatible con todo empleo público o municipal retribuido y con toda funcion o comision de la misma naturaleza, de modo que si el nombrado acepta aquel cargo, cesa en el empleo, funcion o comision que ántes tuviere.
Ningún rejidor, desde el momento de la eleccion y hasta seis meses despues de terminar su cargo, puede ser nombrado para funcion, comision o empleos públicos o municipales retribuidos.
Esta disposicion no rije en caso de guerra esterior ni se estiende a los cargos de Presidente de la República, Ministros del Despacho y empleados diplomáticos y consulares; pero solo los cargos conferidos en estado de guerra y los de Ministros del Despacho son compatibles con las funciones de rejidor.