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Artículo 53 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003967.

Texto oficial

Art. 53.- Ni aun a pretesto de circunstancias estraordinarias podrán las Municipalidades, los Alcaldes ni los funcionarios o empleados municipales, atribuirse otra autoridad o derechos que los que espresamente se les haya conferido por las leyes. Todo acto en contravencion a este artículo es nulo.