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Artículo 75 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003989.

Texto oficial

Art. 75.- No podrán celebrar contratos con la Municipalidad respectiva, ni ser cesionarios o fiadores de ellos, los alcaldes, rejidores ni empleados municipales, ni sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Es nulo en especial todo acto o contrato en que se contravenga esta disposicion, y el que la infrinjiere responderá de los perjuicios resultantes. Ningun rejidor ni empleado municipal podrá defender pleitos o jestionar negocio alguno contrario a los intereses municipales o en que la Municipalidad tenga parte.