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Artículo 117 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004031.

Texto oficial

Art. 117.- Las acciones precedentes podrán instaurarse en el mismo plazo por el Ministerio Público o por cualquier ciudadano, siempre que el daño sea jeneral.