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Artículo 119 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004033.

Texto oficial

Art. 119.- Cualquier ciudadano podrá reclamar ante la Municipalidad o Alcalde contra sus resoluciones u omisiones ilegales, en el plazo de seis meses, cuando éstas fueren de carácter jeneral. Cuanto se tratare de resoluciones u omisiones que afecten sólo el interes particular de una o mas personas determinadas, únicamente éstas podrán reclamar en el término de quince dias contados desde la fecha de la notificacion administrativa de las resoluciones reclamadas; y desde que se hubiere requerido al Alcalde o a la Municipalidad, en las omisiones. Si la Municipalidad o el Alcalde desestimare las reclamaciones interpuestas contra sus resoluciones ilegales, podrá reclamarse a la Corte de Apelaciones de la jurisdicción, la cual se pronunciará breve y sumariamente, y con audiencia del Ministerio Público.