Texto oficial
Art.- 5º.- Las Municipalidades que tengan establecidas o que establezcan Cajas de Ahorro y de Retiro para sus empleados, podrán, a peticion del Alcalde y con el voto de los dos tercios de los rejidores en ejercicio, abonarles hasta tres años de servicios en total para los efectos de la jubilacion, cuando se hallen imposibilitados físicamente por algun accidente en el desempeño de sus funciones prévias las informaciones y certificados oficiales respectivos, o cuando hayan hecho algun trabajo importante, relacionado con los servicios municipales, de carácter jeneral o local, siempre que el trabajo no sea de los que les corresponde ejecutar en razon de sus deberes propios.