Texto oficial
Artículo transitorio: Las empresas aéreas y los
centros de mantenimiento que a la fecha de publicación de
este reglamento tengan aprobado un manual de procedimientos
de Inspección y Trabajos Técnicos Aeronáuticos (ITTA)
tendrán el plazo de un año para cumplir los requerimientos
establecidos en el capítulo 7, párrafos 7.2 (MCM) y 7.7.2
(MPM) y obtener las aceptaciones correspondientes. Durante
ese período continuarán vigentes sus actuales manuales
ITTA aprobados.